Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 146

En vigor desde 31 ene 2014
1. Las infracciones tipificadas por la presente ley son objeto de las siguientes sanciones: a) Advertencia. b) Multa. c) Inmovilización de la embarcación hasta el cumplimiento de la sanción principal. d) Confiscación de las artes, los aparejos y los instrumentos de pesca o marisqueo prohibidos o que infrinjan la normativa vigente. e) Decomiso de los productos y bienes de la pesca o el marisqueo o de las producciones acuícolas. f) Suspensión provisional, retirada o no renovación de las licencias o autorizaciones preceptivas para el ejercicio de las actividades reguladas por la presente ley por un período de hasta cinco años. g) Clausura temporal, de hasta tres meses, o definitiva del establecimiento acuícola. h) Clausura temporal, de hasta tres meses, o definitiva de los centros náuticos, las academias náuticas y los centros de inmersión. i) Confiscación de la embarcación. j) Inhabilitación por un período máximo de cinco años para el ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras, de buceo profesional o de formación en centros náuticos, academias náuticas o centros de inmersión. k) Imposibilidad de obtener, durante un plazo de hasta cinco años, préstamos, subvenciones o ayudas públicas. l) Entre 3 y 7 puntos en el caso de infracciones graves y muy graves. m) Retirada permanente de la licencia de pesca o marisqueo. 2. La multa es la sanción principal, mientras que el resto de las sanciones establecidas por el apartado 1, exceptuando la advertencia, tienen carácter de accesorias. Las multas pueden pagarse fraccionadamente. 3. Las sanciones establecidas por la presente ley son también independientes de la caducidad de la concesión o autorización de los establecimientos de acuicultura, por incumplimiento de las condiciones establecidas. 4. Las conductas contenidas en el anexo XXX del Reglamento (UE) 404/2011, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1124/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, que estén tipificadas en los artículos 132, 133, 133 bis, 133 ter, 135, 136, 141 y 142 de la presente ley, llevan asociadas la asignación de puntos como sanción accesoria. 5. En cuanto al resto de la regulación relativa al sistema de asignación de puntos, es aplicable lo dispuesto por el título VII del Reglamento (UE) 404/2011, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1124/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Se añaden los apartados 1.l) ,1.m), 4 y 5 por el art. 204.7 y 8 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-146

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