Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca
Art. 140
En vigor desde 24 mar 2010
Son infracciones leves en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca:
a) Retrasar el cumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a la Administración.
b) Cargar los productos de la pesca fuera de los horarios, los lugares o los puertos establecidos.
c) Cualquier acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la vigente legislación pesquera de aplicación en Cataluña o por los tratados o convenios internacionales suscritos por la Unión Europea sobre la ordenación del sector pesquero y sobre la comercialización de productos, si no constituyen una infracción tipificada como grave o muy grave.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-140