Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca

Art. 140

En vigor desde 24 mar 2010
Son infracciones leves en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca: a) Retrasar el cumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a la Administración. b) Cargar los productos de la pesca fuera de los horarios, los lugares o los puertos establecidos. c) Cualquier acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la vigente legislación pesquera de aplicación en Cataluña o por los tratados o convenios internacionales suscritos por la Unión Europea sobre la ordenación del sector pesquero y sobre la comercialización de productos, si no constituyen una infracción tipificada como grave o muy grave.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-140

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil