Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Infracciones en materia de acuicultura

Art. 138

En vigor desde 24 mar 2010
Son infracciones graves en materia de acuicultura: a) No auxiliar injustificadamente o faltar al respeto al personal que ejerce tareas de inspección y control. b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización o concesión que habilita para la explotación de establecimientos de acuicultura. c) Explotar los establecimientos de acuicultura sin tener la titularidad de la concesión o autorización, sin que se haya producido la transmisión de los títulos habilitantes de conformidad con la normativa vigente. d) Arrendar las explotaciones sin cumplir los requisitos reglamentarios. e) Ampliar el establecimiento o la producción, sustituir las especies objeto de cultivo autorizadas inicialmente, o introducir cambios sustanciales sin autorización administrativa. f) Introducir o poseer ejemplares de especies con finalidades de inmersión, sin ajustarse a la autorización o concesión. g) Cultivar o poseer en el establecimiento ejemplares de especies prohibidas. h) Cultivar o repoblar con biotipos raciales no autorizados o incumpliendo las condiciones establecidas en la preceptiva autorización o concesión. i) Incumplir las normas sobre producción, venta y transporte de ejemplares de las especies establecidas por reglamento y las que consten en la correspondiente autorización o concesión. j) No hacer constar los datos de la actividad en el registro o en otros documentos preceptivos. k) Incumplir las normas reglamentarias sobre el traslado de ejemplares de especies entre viveros. l) Comercializar productos acuícolas con destino al consumo humano de tamaño o peso inferiores a los autorizados. m) Vender productos acuícolas en un lugar no autorizado o de forma no autorizada, o incumpliendo las normas de comercialización referentes a la identificación, la trazabilidad y el etiquetado de los productos. n) Incumplir gravemente las obligaciones de información a la Administración establecidas por la normativa vigente. o) No colaborar en las funciones de control e inspección, u obstruirlas, sin llegar a impedir su ejercicio. p) Ejercer la actividad sin la cobertura de seguro requerida por la normativa vigente. q) Eliminar, manipular, trasladar o alterar de cualquier forma los productos acuícolas, piensos, medicamentos, aperos o cualquier otro material intervenido cautelarmente por el personal que ejerce funciones de inspección, los precintos oficiales aplicados o las pruebas que den lugar al conocimiento de la comisión de una infracción. r) Recolectar y obtener productos acuícolas en zonas de producción declaradas cerradas o prohibidas. s) Tener moluscos, gasterópodos u otros invertebrados marinos sin la guía de circulación o la preceptiva autorización permanente. t) Cometer una segunda infracción leve de la misma naturaleza de una primera en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada así por resolución firme.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-138

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