Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Infracciones en materia de acuicultura
Art. 139
En vigor desde 24 mar 2010
Son infracciones muy graves en materia de acuicultura:
a) Ejercer la actividad de acuicultura sin constar en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña o en las bases de datos y los ficheros que se establezcan por reglamento.
b) Ejercer la actividad sin la preceptiva autorización o concesión administrativa.
c) Hacer uso del establecimiento de acuicultura como medio de comercialización fraudulenta de productos de la pesca en época de veda o de tamaño o peso inferiores a los reglamentarios.
d) Obtener la autorización o concesión necesaria para el ejercicio de la acuicultura basándose en documentación o información falsa.
e) Desobedecer, oponer resistencia o hacer obstrucción al personal que ejerce tareas de inspección y control de manera que se impida el ejercicio de su actividad.
f) Cometer una segunda infracción grave de la misma naturaleza de una primera, en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada por resolución firme.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-139