Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Infracciones en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores
Art. 134
En vigor desde 24 mar 2010
Son infracciones leves en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores:
a) No exhibir la licencia de pesca cuando ello sea requerido por los órganos de inspección y control.
b) Pescar vulnerando las normas de aplicación sobre días y horarios.
c) Retardar o incumplir de forma leve las preceptivas obligaciones de información.
d) Cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el resto de la legislación vigente en materia de pesca recreativa en aguas interiores que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-134