Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Infracciones en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores
Art. 135
En vigor desde 24 mar 2010
Son infracciones graves en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores:
a) Pescar desde tierra, sin la correspondiente licencia, con la licencia caducada por más de tres meses o haber sido advertido de ello por el personal que ejerce tareas de inspección y control antes de dicho plazo de tres meses.
b) Pescar desde la embarcación o practicar la pesca submarina sin haber obtenido la preceptiva licencia o con la licencia caducada.
c) Manipular o alterar los datos que constan en la licencia.
d) Pescar incumpliendo las distancias mínimas establecidas por la normativa.
e) No auxiliar injustificadamente o faltar al respeto al personal que ejerce tareas de control e inspección.
f) Capturar especies vedadas, no autorizadas o prohibidas para la pesca o de tamaño o peso inferior al reglamentario, o sobrepasar las cantidades máximas de captura autorizadas.
g) Pescar en fondos donde está prohibido, en época o en zona de veda o prohibida.
h) Hacer uso de luces artificiales de superficie o sumergidas o de cualquier otro medio que sirva de atracción o de concentración artificial de ejemplares de especies pescables.
i) Pescar sin las balizas reglamentarias.
j) Tener, poseer o hacer uso de cualquier arte, apero, equipo o instrumento no autorizado o prohibido para el ejercicio de la actividad.
k) Hacer uso de aperos y utensilios distintos de los reglamentarios o en mayor cantidad de la permitida.
l) Practicar la pesca submarina con equipos de respiración autónomos o semiautónomos, o cualquier otro sistema que permita la respiración en inmersión, o utilizando hidroplanos o vehículos similares.
m) Vender o comercializar las capturas con un sistema de pesca no autorizado.
n) Extraer flora marina o moluscos y otros invertebrados marinos cuya extracción no esté autorizada.
o) Cualquiera otra actuación que pueda perjudicar gravemente la gestión y la conservación de los recursos marinos.
p) Retrasar o incumplir gravemente las preceptivas obligaciones de información.
q) Obstaculizar de cualquier forma la actividad de pesca marítima o marisquera profesional, o interferir en ella.
r) No colaborar en las funciones de control e inspección, u obstruirlas, sin llegar a impedir su el ejercicio.
s) Eliminar, manipular, trasladar o alterar de cualquier modo los productos marinos, las artes, los utensilios o los aperos o cualquier otro material intervenido cautelarmente por el personal que ejerce las funciones de control e inspección, los precintos oficiales aplicados o las pruebas que den lugar al conocimiento de la comisión de una infracción.
t) Cometer una segunda infracción leve de la misma naturaleza de una primera en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada por resolución firme.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-135