Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 129

En vigor desde 24 mar 2010
1. Los plazos de prescripción de las infracciones tipificadas por la presente ley son de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de seis meses para las leves, a contar desde la fecha de comisión de la infracción. 2. Los plazos de prescripción de las sanciones impuestas por los órganos competentes en la materia son de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves, a contar desde la fecha en que la resolución sancionadora sea firme. 3. En caso de concurrencia de infracciones leves, graves o muy graves o de que alguna de estas infracciones sea el medio necesario para cometer otra, el plazo de prescripción es el establecido para la infracción más grave. 4. La prescripción de la sanción no supone la prescripción de la acción de la Administración para exigir a su responsable la reposición de los bienes al estado anterior al de la comisión de la infracción y para reclamarle los daños y perjuicios causados, durante un plazo de cinco años.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-129

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