Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Infracciones en materia de pesca profesional y marisqueo

Art. 131

En vigor desde 31 mar 2017
Son infracciones leves en materia de pesca profesional y marisqueo: a) No tener en la embarcación o no exhibir, a requerimiento de los agentes de la autoridad, las licencias o los permisos de pesca o marisqueo, en cualquiera de las modalidades, o tenerlos caducados. b) No comunicar a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas la transmisión de una embarcación. c) (Derogada). d) Cualquier acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación pesquera de la Unión Europea o por los tratados o convenios internacionales suscritos por la Unión Europea sobre la conservación y la gestión de los recursos pesqueros, en caso de que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave. e) Infringir cualquiera de las obligaciones establecidas por la presente ley o por la restante legislación vigente en materia de pesca marítima, en caso de que la infracción no esté tipificada como grave o muy grave. f) Abandonar en la zona de pesca utensilios, desechos o residuos generados durante la actividad. Se deroga la letra c) por el art. 185.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-96

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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-131

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