Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Infracciones en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores
Art. 134
134 / 165En vigor desde 24 mar 2010
Son infracciones leves en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores:
a) No exhibir la licencia de pesca cuando ello sea requerido por los órganos de inspección y control.
b) Pescar vulnerando las normas de aplicación sobre días y horarios.
c) Retardar o incumplir de forma leve las preceptivas obligaciones de información.
d) Cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el resto de la legislación vigente en materia de pesca recreativa en aguas interiores que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-134