Art. 134
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Infracciones en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores

Art. 134

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En vigor desde 24 mar 2010
Son infracciones leves en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores: a) No exhibir la licencia de pesca cuando ello sea requerido por los órganos de inspección y control. b) Pescar vulnerando las normas de aplicación sobre días y horarios. c) Retardar o incumplir de forma leve las preceptivas obligaciones de información. d) Cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el resto de la legislación vigente en materia de pesca recreativa en aguas interiores que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-134