Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Infracciones en materia de pesca profesional y marisqueo
Art. 132
En vigor desde 31 mar 2017
1. Son infracciones graves en materia de pesca profesional y marisqueo relativas a la actividad:
a) Pescar o mariscar en cualquiera de las modalidades sin las licencias o los permisos preceptivos.
b) Manipular o alterar los datos y las circunstancias que constan en las licencias o los permisos.
c) Incumplir las condiciones establecidas en las licencias o los permisos de pesca, marisqueo o extracción de recursos marinos.
d) Incumplir las medidas aprobadas de conformidad con el artículo 27 destinadas a la conservación de los recursos pesqueros y marisqueros, en caso de que ello no constituya una infracción muy grave.
e) Pescar o mariscar fuera del tiempo o del período de extracción autorizado, o incumplir el descanso semanal.
f) Incumplir las normas de aplicación a las modalidades de pesca o marisqueo.
g) Simultanear la modalidad de marisqueo con otra modalidad de pesca si no está permitido.
h) Incumplir la obligación de respetar las distancias mínimas para embarcaciones y artes entorpeciendo las actividades pesqueras o marisqueras de terceros.
i) No tener instalado a bordo el dispositivo de control vía satélite o cualquier otro dispositivo de naturaleza similar establecido por la normativa vigente para el control de la actividad.
j) Manipular, alterar, dañar o no tener operativo por causas imputables a la persona interesada el dispositivo de control vía satélite o cualquier otro dispositivo de naturaleza similar establecido por la normativa vigente para el control de la actividad, así como producir cualquier tipo de perturbación en las comunicaciones, impedirlas o interferir en ellas.
k) Incumplir la obligación de cumplimentar los preceptivos documentos de control de la actividad pesquera o marisquera, alterar sus datos reales o cumplimentarlos con retraso.
l) Servirse de embarcaciones auxiliares no autorizadas para el marisqueo a pie.
m) Incumplir la obligación de tener visibles de la forma establecida por la normativa vigente la matrícula u otros requisitos de identificación de la embarcación, impedir que estén visibles o manipularlos de forma que dificulten las tareas de inspección.
n) Servirse de balizas de aparejos de pesca o marisqueo que no cumplan la normativa vigente.
o) Incumplir la obligación de identificación del patrón de la embarcación, si ello le es requerido al propietario o al armador.
p) Retardar o incumplir las obligaciones de información y comunicación a la Administración establecidas por la presente ley y por la normativa que la desarrolle.
q) No colaborar en las funciones de control e inspección, u obstruirlas, sin llegar a impedir su ejercicio.
r) Faltar al respeto a los representantes de los órganos que ejercen las funciones de control e inspección.
s) Incumplir el horario de salida a puerto de la embarcación auxiliar de pesca de una embarcación pesquera principal.
t) Eliminar, manipular, trasladar o alterar de cualquier forma las pruebas o cualquier otro material y los precintos oficiales aplicados para dar a conocer la comisión de alguna infracción.
u) Mariscar fuera del ámbito territorial autorizado.
v) Introducir en el mercado productos pesqueros o marisqueros fuera de los circuitos legales de primera venta establecidos.
w) Verter al mar capturas que pueden ser comercializadas en primera venta, habiendo efectuado su selección y clasificación.
x) Cometer una segunda infracción leve de la misma naturaleza de una primera en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada por resolución firme.
2. Son infracciones graves relativas a la conservación de las especies y los recursos marinos:
a) Capturar ejemplares de tamaño o peso inferiores a los autorizados o ejemplares de especies prohibidas o vedadas para la pesca.
b) Capturar o poseer más ejemplares de especies que los autorizados.
c) Pescar o mariscar en fondos donde está prohibido por la normativa, en época o en zona de veda o prohibida.
d) Dañar o destruir las zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl, sus bancos de arena u otras zonas declaradas de protección pesquera o marisquera debidamente señalizadas.
e) Arrancar o destruir las señales de delimitación de los espacios de protección pesquera o marisquera.
f) Extraer moluscos y otros invertebrados marinos si esta extracción no está autorizada.
g) Extraer flora y fauna marinas sin finalidades pesqueras o marisqueras debidamente autorizadas.
h) Introducir en aguas del litoral de Cataluña ejemplares de especies alóctonas, salvo que esté expresamente autorizado y cumpla los requisitos establecidos por reglamento.
i) Pescar o tener en la embarcación ejemplares de especies no autorizadas por la normativa sectorial, o capturar estos recursos marinos con embarcaciones que no tengan la preceptiva autorización.
j) Eliminar, manipular, trasladar o alterar de cualquier forma los productos marinos intervenidos cautelarmente, los precintos oficiales aplicados o las pruebas que den lugar al conocimiento de la comisión de una infracción.
k) Tener moluscos, gasterópodos y otros invertebrados marinos sin la guía de circulación o la autorización permanente correspondiente.
l) Cometer una segunda infracción leve de la misma naturaleza de una primera en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada por resolución firme.
3. Son infracciones graves relativas a las artes, los aparejos, los equipos y otros instrumentos de pesca o marisqueo:
a) Utilizar o tener en la embarcación artes o instrumentos que estén prohibidos o que sean antirreglamentarios, que sean diferentes de los autorizados, o en un número superior al autorizado.
b) Incumplir las normas sobre la utilización de las artes y los instrumentos de pesca o marisqueo.
c) Arrastrar las jaulas por la popa con la embarcación en marcha.
d) Pescar con artes de arrastre o mariscar con rastro de cadenas y jaulas en zonas de pradera de algas.
e) Pescar con artes de arrastre o de cerco en zonas de arrecifes artificiales.
f) Instalar o utilizar dispositivos que reduzcan la selectividad de las artes y los aparejos de pesca o marisqueo y adherir lastre suplementario en forma de discos, bolos o similares, unidos a la relinga inferior del arte de arrastre que permitan pescar sobre los fondos rocosos.
g) Cambiar la modalidad de pesca sin la preceptiva autorización.
h) Eliminar, manipular, trasladar o alterar las artes, los aparejos, los equipos u otros instrumentos de pesca o marisqueo intervenidos cautelarmente por el personal que ejerce tareas de inspección y control, los precintos oficiales aplicados o las pruebas que den lugar al conocimiento de la comisión de una infracción y obtener productos marisqueros en zonas de extracción declaradas cerradas o prohibidas.
j) Utilizar indebidamente las artes, los utensilios o los aparejos de pesca o de marisqueo.
j) bis Incumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la identificación o la señalización de las artes y los aparejos de pesca o marisqueo.
k) Cometer una segunda infracción leve de la misma naturaleza de una primera en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada así por resolución firme.
Se añade la letra j) bis al apartado 3 por el art. 185.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-96 Se modifica el apartado 2.g) por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-132