Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

En vigor desde 24 mar 2010
En el marco de los objetivos establecidos por el artículo 102, el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas debe llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Promover y desarrollar las actividades formativas para la obtención de los títulos y certificados de capacitación profesional. b) Promover y desarrollar las actividades formativas necesarias para la actualización de los conocimientos y la implantación de nuevas técnicas de reciclaje de los profesionales del sector. c) Elaborar estudios con la finalidad de evaluar las necesidades formativas y de reciclaje en el sector profesional náutico-pesquero. d) Elaborar periódicamente la planificación y la programación de las actividades formativas prioritarias. e) Elaborar estudios sobre los cambios sociales, laborales, económicos y tecnológicos que puedan afectar a los niveles de capacitación de los profesionales del sector.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-103

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