Título TÍTULO V
Art. 98
En vigor desde 1 may 2020
1. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima es un órgano de participación adscrito al departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima está integrado por representantes de:
a) El departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
b) Otros departamentos de la Generalidad.
c) Las entidades locales.
d) Los agentes y entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo.
e) Las entidades ambientalistas y de investigación.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el art. 185.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-96
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-98