Título TÍTULO V

Art. 98

En vigor desde 1 may 2020
1. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima es un órgano de participación adscrito al departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos. 2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima está integrado por representantes de: a) El departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos. b) Otros departamentos de la Generalidad. c) Las entidades locales. d) Los agentes y entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo. e) Las entidades ambientalistas y de investigación. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el art. 185.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-96

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-98

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil