Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 107
En vigor desde 24 mar 2010
1. La Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña es el órgano, adscrito a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas, encargado de efectuar las actuaciones reguladas por la presente ley en materia de formación náutico-pesquera y náutico-recreativa.
2. Corresponde a la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Organizar e impartir los cursos para la obtención de los títulos profesionales del sector náutico-pesquero.
b) Impartir cursos y otras actividades de actualización de los conocimientos de los profesionales del sector náutico-pesquero.
c) Organizar los exámenes y tramitar la expedición de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades marítimas de recreo.
d) Elaborar estudios sobre los cambios tecnológicos, organizativos y sociolaborales que puedan afectar al sector.
e) Promover acciones de desarrollo y transferencia tecnológica en las materias reguladas por la presente ley.
f) El resto de funciones que sean establecidas por reglamento, en el marco de los objetivos del artículo 102.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-107