Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 105

En vigor desde 24 mar 2010
1. El programa de capacitación profesional náutico-pesquera establece las acciones de formación destinadas a las personas que quieren incorporarse al sector náutico-pesquero y a los profesionales que desean adecuar o mejorar su capacitación profesional. 2. El programa de capacitación profesional náutico-pesquera, elaborado por la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña en función de las demandas del sector y del programa de actuaciones de la dirección general competente en la materia, de acuerdo con el sistema de calidad, debe ser aprobado por el director o directora general competente en materia de pesca y acción marítimas. 3. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de hacer difusión periódicamente del programa de capacitación profesional náutico-pesquera que, de conformidad con la normativa aplicable, habilita para la obtención de los títulos profesionales.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-105

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