Título TÍTULO V

Art. 100

En vigor desde 31 mar 2017
1. Deben establecerse por reglamento la composición del Consejo, la designación de sus miembros y el régimen de funcionamiento interno. La composición del Consejo debe tender a la representación paritaria entre mujeres y hombres. 2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima funciona en pleno o en comisiones, del modo que se determine por reglamento. Se modifica por el art. 185.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-96

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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-100

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