Título TÍTULO V
Art. 99
En vigor desde 31 mar 2017
El Consejo Catalán de Cogestión Marítima ejerce las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas y recomendaciones para una gestión racional, sostenible e integrada de las actividades sectoriales realizadas en el ámbito marítimo.
b) Contribuir a la definición y el desarrollo de las políticas marítimas de Cataluña en un régimen de corresponsabilidad.
c) Asesorar a la Administración marítima catalana sobre las prioridades de investigación y formación.
d) Contribuir activamente a la aplicación de la estrategia marítima de Cataluña.
e) Cualquier otra función que se le atribuya por norma legal o reglamentaria.
Se modifica por el art. 185.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-96
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-99