Título TÍTULO V

Art. 99

En vigor desde 31 mar 2017
El Consejo Catalán de Cogestión Marítima ejerce las siguientes funciones: a) Elaborar propuestas y recomendaciones para una gestión racional, sostenible e integrada de las actividades sectoriales realizadas en el ámbito marítimo. b) Contribuir a la definición y el desarrollo de las políticas marítimas de Cataluña en un régimen de corresponsabilidad. c) Asesorar a la Administración marítima catalana sobre las prioridades de investigación y formación. d) Contribuir activamente a la aplicación de la estrategia marítima de Cataluña. e) Cualquier otra función que se le atribuya por norma legal o reglamentaria. Se modifica por el art. 185.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-96

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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-99

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