Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Tramitación de los dictámenes
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 10 mar 2009
El Consejo de Garantías Estatutarias debe aprobar su reglamento de organización y funcionamiento en el plazo de seis meses desde el día después de su constitución.
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Proeli/es-ct/l/2009/02/12/2#disposicion-adicional-tercera