Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Tramitación de los dictámenes

Art. Disposición adicional tercera

36 / 43
En vigor desde 10 mar 2009
El Consejo de Garantías Estatutarias debe aprobar su reglamento de organización y funcionamiento en el plazo de seis meses desde el día después de su constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/02/12/2#disposicion-adicional-tercera