Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Tramitación de los dictámenes

Art. 31

En vigor desde 10 mar 2009
1. Si el Gobierno pretende interponer un recurso de inconstitucionalidad, debe solicitar el preceptivo dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias, que debe emitirlo en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. 2. Si el Gobierno pretende plantear un conflicto de competencia, debe solicitar el dictamen preceptivo al Consejo de Garantías Estatutarias, previa formulación del requerimiento de incompetencia ante el órgano pertinente. El Consejo debe emitir el dictamen en el plazo de doce días desde la recepción de la solicitud.
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eli/es-ct/l/2009/02/12/2#art-31

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