Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Tramitación de los dictámenes

Art. 32

En vigor desde 10 mar 2009
El Consejo de Garantías Estatutarias debe emitir en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud los dictámenes preceptivos que le soliciten los entes locales al amparo de la letra h del artículo 23.
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eli/es-ct/l/2009/02/12/2#art-32

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