Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Tramitación de los dictámenes

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 mar 2009
El Consejo de Garantías Estatutarias sucede al Consejo Consultivo de la Generalidad en todo cuanto no regule la presente ley, incluidos los derechos y obligaciones en materia de personal, contratos, convenios y titularidad de los bienes.
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eli/es-ct/l/2009/02/12/2#disposicion-adicional-segunda

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