Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Tramitación de los dictámenes
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 mar 2009
El Consejo de Garantías Estatutarias sucede al Consejo Consultivo de la Generalidad en todo cuanto no regule la presente ley, incluidos los derechos y obligaciones en materia de personal, contratos, convenios y titularidad de los bienes.
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Proeli/es-ct/l/2009/02/12/2#disposicion-adicional-segunda