Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Tramitación de los dictámenes

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 mar 2009
Los plazos indicados en días por la presente ley se computan como días hábiles, entendiendo como tales los días laborables comprendidos entre lunes y viernes. Los plazos indicados en meses se computan de fecha a fecha; en tal caso, si el plazo finaliza en día festivo, se considera como día de finalización el primer día hábil siguiente.
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eli/es-ct/l/2009/02/12/2#disposicion-adicional-primera

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