Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Tramitación de los dictámenes
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 10 mar 2009
1. Hasta que el Consejo de Garantías Estatutarias apruebe su reglamento de organización y funcionamiento, mantiene la vigencia, en todo cuanto no se oponga a la presente ley, el reglamento del Consejo Consultivo de la Generalidad.
2. Hasta que el Consejo de Garantías Estatutarias apruebe su reglamento de organización y funcionamiento, las funciones que la legislación de función pública atribuye a los secretarios generales y a los consejeros serán asumidas por el consejero secretario o consejera secretaria, excepto las siguientes, que serán asumidas por el pleno:
a) La aprobación y modificación de la plantilla.
b) La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo.
c) La imposición de las sanciones por faltas muy graves.
d) La aprobación y modificación de la oferta pública de empleo.
e) La aprobación de los acuerdos y pactos sobre las condiciones laborales.
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Proeli/es-ct/l/2009/02/12/2#disposicion-transitoria-cuarta