Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 271
En vigor desde 19 jul 2006
Si concurrieran a la sucesión menores o incapacitados legalmente representados no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial a efectos de aceptar o partir la herencia.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-271