Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 267

En vigor desde 19 jul 2006
Si no existieran personas que tengan derecho a heredar de acuerdo con lo establecido en la presente ley y lo dispuesto en las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del capítulo IV del título III del Código civil, heredará la Comunidad Autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-267

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