Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 272
En vigor desde 19 jul 2006
El cesionario de un heredero se subroga en el lugar de este en la partición de la herencia.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-272