Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª De la partición por el testador
Art. 274
En vigor desde 19 jul 2006
La partición hecha por el testador en documento no testamentario habrá de ajustarse a las disposiciones del testamento. Sin embargo, será válida la partición aunque el valor de lo adjudicado a cualquiera de los partícipes en la comunidad hereditaria no se corresponda con la cuota atribuida en el testamento.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-274