Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª De la preterición y el desheredamiento
Art. 266
En vigor desde 19 jul 2006
Las acciones a causa de preterición o desheredamiento injusto se extinguen por caducidad a los cinco años de la muerte del causante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-266