Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De la partición por el testador

Art. 275

En vigor desde 19 jul 2006
Podrán ordenarse en testamento disposiciones particulares sobre la partición de la herencia que habrán de observarse al hacer la misma.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-275

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