Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De la partición por el testador

Art. 276

En vigor desde 19 jul 2006
Los cónyuges, aunque testen por separado, podrán hacer una partija conjunta y unitaria de sus bienes privativos y de los comunes, si los hubiera, con independencia del origen de los adjudicados a cada heredero.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-276

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