Art. 271
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 271

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En vigor desde 19 jul 2006
Si concurrieran a la sucesión menores o incapacitados legalmente representados no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial a efectos de aceptar o partir la herencia.
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