Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 abr 2003
El Consejo de Comunicación del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la constitución del Consejo de Administración.
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