Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2004
Si al comienzo del período de sesiones que se inicie en febrero de 2004 no se hubiera elegido el Consejo de Administración del Ente Público por la mayoría requerida en el apartado 1 del artículo 5 de esta Ley, ya antes de su modificación, ya una vez en vigor su nueva redacción, se sustanciará el procedimiento previsto en el nuevo apartado 2 bis del artículo 5.
Se añade por el .3 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#disposicion-transitoria-segunda