Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 28 feb 2006
1. La empresa Productora de Programas de Televisión del Principado de Asturias creada al amparo de la Ley del Principado de Asturias 12/1986, de 20 de noviembre, tiene la consideración de sociedad filial a los efectos del artículo 16 de la presente Ley, quedando sometida a lo dispuesto en dicho precepto. 2. La consideración de la Productora de Programas de Televisión del Principado de Asturias como sociedad filial a que se refiere el apartado anterior no afectará a las relaciones de naturaleza laboral que dicha Productora tenga establecidas con el personal a su servicio. Se añade por el art. único.13 de la Ley 2/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2006-6559 .

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eli/es-as/l/2003/03/17/2#disposicion-adicional-sexta