Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 28 feb 2006
El Consejo de Administración del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá acordar la fusión, escisión o extinción de las sociedades gestoras y filiales. Se añade por el art. único.12 de la Ley 2/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2006-6559 .

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Pro

eli/es-as/l/2003/03/17/2#disposicion-adicional-quinta