Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 23 mar 2003
1. En el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se permitirá ninguna forma de venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. 2. No podrán venderse o dispensarse bebidas alcohólicas en los centros docentes no universitarios, en los centros de menores y en cualesquiera otros destinados a su uso por los menores de dieciocho años.
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eli/es-ex/l/2003/03/13/2#art-8

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