Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 23 mar 2003
1. La Administración Autonómica impulsará espacios alternativos, comprometiendo a la sociedad y al resto de las Administraciones. 2. Las actividades que en ellos tengan lugar estarán orientadas, primordialmente, al desarrollo de la creatividad, la participación y la autoorganización. 3. Las Administraciones competentes desarrollarán, de acuerdo con las asociaciones juveniles y de conformidad con las directrices del Consejo a que se refiere el artículo siguiente, programas de ocio alternativo.
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eli/es-ex/l/2003/03/13/2#art-6

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