Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 23 mar 2003
1. La prevención a través del acceso al trabajo y a la vivienda tiene por finalidad posibilitar a los jóvenes espacios propios de independencia social y laboral que contribuyan al pleno desarrollo de su personalidad. 2. Corresponde a los órganos competentes de la Administración: a) Potenciar la formación profesional, ampliando el período de prácticas en alternancia, con la posible inclusión de un salario. b) Buscar fórmulas que permitan una mayor estabilidad laboral de los jóvenes, facilitando el autoempleo y la iniciativa empresarial de éstos. c) Fomentar políticas de alquiler y de autopromoción de viviendas que sean compatibles con los salarios de los jóvenes.
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eli/es-ex/l/2003/03/13/2#art-5

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