Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 23 mar 2003
La Administración Autonómica se comprometerá en las siguientes actuaciones: a) Realizar regularmente campañas informativas y publicitarias sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de bebidas alcohólicas. b) Propiciar una imagen positiva de los jóvenes con el fin de evitar estereotipos generadores de conductas de apego a las bebidas alcohólicas. c) Promocionar programas de ocio alternativo para los jóvenes que se correspondan con las finalidades de esta Ley. d) Promover e impulsar programas de formación en el sector de la hostelería relacionados con el objeto de esta Ley. e) Impulsar una mayor implicación e intervención de los profesionales sanitarios a la hora de reducir los problemas relacionados con el consumo de alcohol.
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eli/es-ex/l/2003/03/13/2#art-3

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