Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 23 mar 2003
1. Constituye infracción grave el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los artículos 9, 11, 12.2.b), 12.2.e), 12.3, 12.4, 13.1, 13.2, 13.4, 14.1, 14.2 y 15. 2. Las infracciones previstas en el apartado anterior serán sancionadas con multa entre 300 y 30.000 euros. 3. Si la infracción se cometiese por menores de dieciocho y mayores de dieciséis, será sancionada con la realización de trabajos en favor de la comunidad, por un tiempo no superior a sesenta días ni inferior a treinta. 4. En caso de no realizarse los referidos trabajos, se podrán imponer multas coercitivas al menor, por importe de hasta 75 euros por día correspondiente de la sanción mencionada en el apartado anterior. 5. Si el menor no asumiese estas multas coercitivas, serán responsables de las mismas sus representantes legales.
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eli/es-ex/l/2003/03/13/2#art-23

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