Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 23 mar 2003
1. Constituye infracción muy grave el incumplimiento de la prohibición de venta, suministro o dispensación a menores prevista en el artículo 8. 2. La infracción prevista en el apartado anterior será sancionada con multa comprendida entre 30.000 y 600.000 euros. 3. En caso de reincidencia, la infracción será sancionada, además, con la revocación de la licencia correspondiente o con la imposibilidad de poder obtenerla en un plazo de tres a cinco años. Se entiende que existe reincidencia cuando se haya sido sancionado más de tres veces durante un año por la comisión de esta infracción. 4. Si la infracción se cometiese por menores de dieciocho y mayores de dieciséis, será sancionada con la realización de trabajos en favor de la comunidad, por un tiempo no superior a noventa días ni inferior a treinta. 5. En caso de no realizarse los referidos trabajos, se podrán imponer multas coercitivas al menor, por importe de hasta 100 euros por día correspondiente de la sanción mencionada en el apartado anterior. 6. Si el menor no asumiese estas multas coercitivas, serán responsables de las mismas sus representantes legales.
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eli/es-ex/l/2003/03/13/2#art-22

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