Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 23 mar 2003
1. Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves. 2. Para la graduación de las sanciones se atenderá a los criterios de importancia del perjuicio causado, relevancia o trascendencia social de los hechos, cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad o negligencia, y, en su caso, la reiteración.
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eli/es-ex/l/2003/03/13/2#art-21

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