Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 23 mar 2003
1. Se considera infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los artículos 10, 12.2.a), 12.2.c), 12.2.d), 12.2.f) y 13.5.
2. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros.
3. Si la infracción se cometiese por menores de dieciocho y mayores de dieciséis, será sancionada con la realización de trabajos en favor de la comunidad, por un tiempo no superior a treinta días.
4. En caso de no realizarse los referidos trabajos, se podrán imponer multas coercitivas al menor, por importe de hasta 50 euros por día correspondiente de la sanción mencionada en el apartado anterior.
5. Si el menor no asumiese estas multas coercitivas, serán responsables de las mismas sus representantes legales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2003/03/13/2#art-24