Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 23 mar 2003
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, por infracciones graves al año, y por infracciones leves a los seis meses. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora. 4. La prescripción se interrumpirá por la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador. La interrupción dejará de producir efecto y comenzará a computarse de nuevo el plazo de prescripción cuando el procedimiento se paralice durante más de tres meses por causa no imputable al interesado.
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eli/es-ex/l/2003/03/13/2#art-25

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