Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 23 mar 2003
A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas expresamente las siguientes normas:
a) Los artículos 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6, 4, 10.2, 10.3, 10.4, 11.1 y 11.3 de la Ley 4/1997, de 10 de abril, de medidas de prevención y control de la venta y publicidad de bebidas alcohólicas para los menores de edad.
b) La Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de prevención, asistencia y reinserción de las drogodependencias de Extremadura.
c) El artículo 47.e) de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2003/03/13/2#disposicion-derogatoria-unica