Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 23 mar 2003
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley, atendiendo a cada caso, las personas que incumplan las obligaciones que les vienen impuestas en esta Ley. 2. Igualmente serán sujetos responsables solidarios los directivos y/o gestores de las personas jurídicas titulares de la licencia municipal de apertura, por las infracciones a la presente Ley cometidas con ocasión o consecuencia de la actividad y giro y tráfico mercantil de la empresa. 3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas. 4. En el caso de los menores de dieciséis años, salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, serán responsables sus representantes legales o, en su caso, los que estén a su cuidado en actividades educativas, formativas, lúdicas, campamentos juveniles, albergues, granjas-escuela y centros o actividades similares.
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eli/es-ex/l/2003/03/13/2#art-19

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