Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 23 mar 2003
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá por la Consejería competente por razón de la materia, con la excepción prevista en el apartado siguiente.
2. Los Ayuntamientos serán competentes para la instrucción y resolución de expedientes sancionadores por infracción de los artículos 9, 13.1, 13.2 y 15.
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Proeli/es-ex/l/2003/03/13/2#art-26