Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 23 mar 2003
1. Los Ayuntamientos serán los encargados de asegurar el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, sin perjuicio de la intervención de otras Administraciones en el ejercicio de sus competencias. 2. Podrán denegar los Ayuntamientos, por razones de contaminación acústica, la licencia de apertura de nuevos establecimientos o imponer medidas correctoras a los ya existentes, cuyo incumplimiento determinará la suspensión o revocación de la licencia correspondiente, en los términos establecidos en la reglamentación sobre ruidos.
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eli/es-ex/l/2003/03/13/2#art-16

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