Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección Segunda. Agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal

Art. 78

En vigor desde 19 mar 2003
Los Municipios podrán constituir agrupaciones para sostener en común su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-78

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