Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección Segunda. Agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal

Art. 79

En vigor desde 19 mar 2003
1. La agrupación se regirá por sus Estatutos que precisarán, al menos, las Entidades agrupadas, los pues tos de trabajo que se agrupen y la distribución del coste de los mismos, la organización del trabajo y horario laboral, plazo de duración y causas y procedimiento de modificación o disolución.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-79

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